Comenzaremos indicando que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el Informe 9/2009, de 31 de marzo, concluye que «el origen, domicilio social o cualquier otro indicio del arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar con el sector público».
Por otra parte, el TACRC en Resolución 101/2013, deja claro que imponer en los pliegos como requisito de admisión que una empresa demuestre tener una delegación o local, en el ...
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2017