El emplazamiento de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo es esencial para una correcta formación de la relación jurídico-procesal. Quienes están legitimados pasivamente como parte demandada en un proceso contencioso-administrativo deben ser emplazados directa y personalmente cuando sean conocidos o identificables a partir de los datos que figuren en el escrito de interposición del recurso, en el expediente administrativo o en la demanda, constituyendo la falta de ese emplazamiento personal obligado, un quebrantamiento de las formas y garantías esenciales del proceso, además de una vulneración del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión, que garantiza el art. 24.1 CE.
El artículo 48.1 de la LJ, en relación con el 49, prevén que se la Administración la que practique los emplazamientos, a quienes aparezcan como interesados en el proceso, al remitir el expediente al órgano jurisdiccional. Obligación que no exime al Tribunal de velar por que se formalice adecuadamente la relación jurídico-procesal. Por eso, la LJ exige al órgano jurisdiccional que compruebe si los emplazamientos se han practicado en debida forma y, en caso contrario, dispone que se ordene a la Administración que se practiquen los necesarios para garantizar la defensa de los interesados que sean identificables. Esta obligación recae sobre el Secretario Judicial desde la reforma operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Pues bien, la STS de 28 de mayo de 2012 (RC 267/2009) señala que existe una lesión del derecho constitucional a una tutela judicial, cuando se incumplen los tres requisitos siguientes:
«a) Que quien no ha sido emplazado sea titular, al tiempo de la iniciación del proceso, de un derecho o de un interés legítimo y propio susceptible de afectación en el proceso contencioso-administrativo en cuestión.
b) Que sea posible identificar a ese interesado por el órgano jurisdiccional, atendiendo especialmente a la información contenida en el escrito de interposición del recurso, en el expediente administrativo o en la demanda.
c) Por último, que ese interesado haya sufrido como consecuencia de la omisión del emplazamiento una situación de indefensión real y efectiva, lo que no acontece cuando el interesado tiene conocimiento extra procesal del asunto o cuando no se persona en el proceso por su propia falta de diligencia».
Por tanto, si eres letrado, ten cuidado de que todos los interesados queden convenientemente emplazados porque en caso contrario, puede declararse nulo el Juicio por indefensión al no quedar convenientemente emplazados todos los interesados.
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ENE
2017