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La formación de lotes es la regla general: el lote único la excepción

La formación de lotes es la regla general: el lote único la excepción

La Resolución núm. 869/2018, de 2 de octubre, del TACRC, resuelve la interposición de DOS Recursos Especiales en materia de Contratación contra los PCAP que rigen la licitación del contrato de Servicios Jurídicos en Abierto, tramitado con Urgencia. La Resolución anula los Pliegos.

El recurso fue interpuesto por quien escribe estas líneas (también por otro letrado); y su Resolución recoge cierta doctrina de interés. Alguna reciente, aunque ya reiterada. En otros aspectos, su doctrina constituye ya un clásico, y nada nuevo aporta. Creo que en algún aspecto contraviene la doctrina del Tribunal Supremo, y la lógica de una Administración prudente. E incluso, en otro aspecto como es el objeto indeterminado de los contratos apunta maneras pero demuestra cierto hastío por cuanto ya pesaban sobre los pliegos demasiados vicios de nulidad para tener que seguir con ellos.

En lo que a ahora interesa, me voy a referir de forma escueta a la formación de lotes de servicios jurídicos. Lo que es extensivo a todos los contratos administrativos en general. Me limitaré a la necesidad de indicar la formación de lotes. A estas alturas, ya sabemos cómo la nueva Ley, y las Juntas Consultivas afirman que se pretende favorecer la contratación de los autónomos. Hecho más incierto que cierto. Desde la Ley, se propone la formación de lotes. Elemento clave para favorecer a los autónomos. Pero también, puedo afirmar que una cosa es predicar, y otra dar trigo. Y que en la Ley no late tal finalidad, pero sobre todo que la preocupación de la Administración en apoyar al autónomo es en su inmensa mayoría nula, o muy reducida. Al menos, hace todo lo que está en su mano, para evitar la formación de los mencionados lotes.

Recordemos que la regla general en materia de contratación pública, es la división del contrato en «lotes» o en «unidades funcionales». De este modo, lo relata el artículo 99.3 de la LCSP; cuando dice que: «Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes». Lo cierto, es que casi cualquier prestación es susceptible de ser dividida. Y las prestaciones jurídicas; también lo son. Por especialidades, por razón de la materia. Pues bien, diré que los Pliegos impugnados, y en una exposición sintética, abarcaban todo tipo de dirección letrada en todo tipo de procesos, y para todo tipo de asesoramientos. Además, de alguna otra extraña prestación, que todavía no me resulta entendible, pese el tiempo trascurrido, y que el TACRC deja pasar por alto, bien por no hacer más sangre, bien por su natural favoritismo hacia la Administración. —Lo que no impide su magnífica labor, al menos desde mi punto de vista—. O simplemente, por razones de economía procesal —que es, lo más probable—. 

Pues bien, el valor estimado del contrato objeto de esta litis era de 148.760,31 €, y el plazo de ejecución 2 años. Los Pliegos impugnados nos explican, cuál era la razón que justifica, la no división del contrato en lotes; al decir literalmente, que «El contrato constituye un lote único que no puede ser subdividido dada la interrelación que existe entre algunos procedimientos judiciales, así como, los expedientes administrativos en tramitación, aún siendo competencia de jurisdicciones o ámbitos funcionales diferentes. Resultando, por ello, más conveniente para la correcta ejecución del contrato un conocimiento global de las problemáticas del Ayuntamiento».

 No veo, ninguna relación objetiva entre un procedimiento en materia de contratación pública; y otro, en materia de función pública. Y mucho menos, entre éstos, y una causa penal, o en materia de Hacienda. 

Incluso más allá, de una hipotética «interrelación que existe entre algunos procedimientos judiciales». No puedo alcanzar a comprender como se puede justificar la utilización desde la Administración de prácticas restrictivas de la competencia por cuanto un contratista debe tener un «conocimiento global de las problemáticas del Ayuntamiento». 

Llegado a este punto, la Resolución núm. 869/2018, de 2 de octubre, en su punto 7º nos dice que: «Entrando ahora al estudio de los motivos invocados en el recurso 815/2018, el primero de ellos denuncia el incumplimiento de la obligación de dividir el contrato en lotes». En relación con la división en lotes del objeto del contrato, la Resolución nos reproduce el artículo 99.3 LCSP, que ahorro al lector; y añade, que:

 «Asimismo, en relación con este precepto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa señala en su Informe 48/2018 que siendo la regla general la división en lotes, sin embargo, es posible mediante una justificación solida de las condiciones que impidan la división proceder a licitar un contrato sin dividirlo en lotes; tal justificación deberá estar suficientemente motivada y fundada en las circunstancias concurrentes. Extrapolando esta doctrina al caso que nos ocupa, este Tribunal ha constatado que del expediente de contratación impugnado no resulta justificación de la no división en lotes por parte del órgano de contratación. Por tanto, dado que incluso en la hipótesis de ser justificable la no división del contrato en lotes, dicha decisión habría debido quedar necesariamente justificada en este expediente, una vez constatada la omisión de dicha justificación procede la estimación de este motivo».

 

Como ya he indicado, el Ayuntamiento sí justificó la no división en lote, en la necesidad de tener un «conocimiento global de las problemáticas del Ayuntamiento»; y «en la interrelación que existe entre algunos procedimientos judiciales». No cabe duda, que el ponente redactor de la Resolución, quiso dejar de lado, la motivación ofrecida por el Ayuntamiento. Quizás, para no sonrojar al redactor del Pliego. Pero deja claro, que la no formación de lotes, «incluso en la hipótesis de ser justificable» —y añado— que la justificación será siempre residual. Especialmente, en los contratos jurídicos, o de servicios, o suministros, e incluso de obras, cuando su valor estimado sea superior a 148.760,31 €, y por DOS años de vigencia.

No obstante, la Resolución no siendo contundente tan contundente en algunos extremos, aprecia varios motivos de nulidad, y reitera doctrina ya muy consolidada que intentaré explicar en otros post. Lo importante, es que la Resolución declara nulos unos Pliegos en sólo dos meses, cuando un órgano jurisdiccional tardaría 9 meses en el mejor de los casos. Y deja muy claro que la no formación de lotes es una mera hipótesis que requiere de una sólida justificación, que entiendo debe estar muy bien montada por cuanto en otro caso, se vulnera la Igualdad, al restringir el acceso a la contratación pública.

 

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