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EL CONTRATO DE CONCURSO DE CARTELES DE LAS FIESTAS ES UN CONTRATO PRIVADO

En primer lugar, debemos indicar que conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato que se pretende suscribir debe ser calificado como privado, por cuanto dicho precepto señala que «son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo».

En tal sentido, ya se pronuncióla Junta Consultiva de Contratación, en sus Informes de 30 de mayo de 1996, (Expedientes 31/96 y 35/96), y 41/96, de 22 de julio de 1996; o la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 8/2009, de 29 de abril, al señalar que son contratos privados, «Los contratos de creación e interpretación artística y literaria y de espectáculos incluidos en la categoría 26 del Anexo II de la LCSP (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) a los que el artículo 20.1 LCSP otorga el carácter de contratos privados aún cuando sean concertados por una Administración Pública».

Y desde luego, entendemos que la confección de un cartel de fiestas tiene sobre todo una componente artística.

El artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos indica que en los contratos privados, la preparación y adjudicación se regirán, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

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