El artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, impone el principio de vencimiento, de modo que quien pierde paga, o quien gana cobra. Pero sólo, si se estiman todas sus pretensiones.
Por esta razón, cuando un letrado de Ayuntamiento ve que un Recurso Contencioso-Administrativo puede prosperar, pone todo su empeño en que no se estimen todas las pretensiones del recurrente, aunque sea en la menos importante. Se trata de salvar, una poco decorosa, perdida en costas. Las costas, o indemnización por tener ...
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2015