
El Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce en su artículo 59, que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades, de no discriminación, y de accesibilidad universal. Claro está, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Pero, además, se marca dos metas; una cuantitativa «de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública»; y otra cualitativa, por cuanto de la reserva del mínimo del siete por ciento, «al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo serán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual».
El artículo 55.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, reconoce que las Ofertas de Empleo Público pueden prever convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con discapacidad.
Si el puesto que se pretende convocar independientemente se encuentra cubierto por un personal laboral indefinido no fijo, conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo Sala Cuarta, de lo Social, entre otras, Sentencia de 13 de Julio de 2015, «nos encontramos ante un acto de la empleadora que supone la extinción de un contrato temporal antes de que llegue su vencimiento, lo que supone un perjuicio para la otra parte que ve truncadas sus expectativas de empleo, incluso de ganar en concurso la plaza que ocupa. Ese daño debe ser indemnizado». Lo que en este caso, no presentará dudas, porque evidentemente el personal laboral indefinido no fijo, y no discapacitado, queda excluido de poder participar en un proceso selectivo dirigido a una convocatoria independiente por cuanto éste queda reservado a personas que se encuentren esa circunstancia de la discapacidad.
OCT
2015