
Es cierto que la Sentencia 2159/2014, de 30 de mayo, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, abrió la espita ,para las valoraciones catastrales, lo que serán muchos problemas para el Catastro y para los Ayuntamientos, cuando dijo que cualquier actuación urbanística que no cuente con ordenación pormenorizada aprobada mediante Plan Parcial, o mediante el Plan General, no permite exigir a los propietarios un IBI de Naturaleza Urbana.
Las valoraciones catastrales desajustadas a la realidad
Resulta imprescindible que se haya aprobado un instrumento de planeamiento que contenga una ordenación pormenorizada para poder exigir a un propietario de inmueble un IBI de naturaleza Urbana. Es decir, se exige que al menos, aquello que el Plan General del Municipio dibujo como un manchón de lo que será próximamente parte de la ciudad, tenga también un dibujo detallado mediante el instrumento de ordenación pormenorizado.
Se trata de contar con un dibujo detallado de calles, y no una mera mancha de tinta sobre un plano. O dicho de otro modo, si hay un melonar, que al menos exista un dibujo que nos diga por donde van a ir las calles de la futura ciudad. Aunque hoy sigue existiendo un melonar. De no existir el dibujo detallado, sobre el melonar, sólo se puede exigirse un IBI de Naturaleza Rústica. Con ello se pretende que la clasificación tributaria deba ser más coincidente con la realidad fáctica.
Me temo que la realidad tributaria sigue estando desajustada con la realidad fáctica. Si hay un melonar qué más da que haya un dibujo de calles y zonas verdes para poder exigir un IBI Urbano. La realidad es melonera. Por tanto, hoy toca ir más allá. Cuando existen melonares que desde una perspectiva urbanística cuentan con su instrumento de planeamiento pormenorizado, la figura tributaria sólo puede ser del IBI rústico porque la realidad existente es melonera. Por otra parte, nos encontramos también con muchas Ponencias de Valores aprobadas en tiempos de bonanza.
Hoy estas valoraciones catastrales se encuentran desajustadas a la realidad, y éste hecho no sólo perjudica a los propietarios de melonares sin ordenación pormenorizada, o con ordenación pormenorizada, sino que también perjudica a prácticamente todos los propietarios de inmuebles, melonares o baldíos, incluso a los propietarios de un pequeño pisito en Alcorcón. Seguro que sus propiedades valen menos que hace ocho años. En cualquier caso, el melón no está abierto todavía, sólo hace falta que alguien apriete un poco, y las impugnaciones de Padrones del IBI, de Ponencias, y de petición por ingresos indebidos, provoquen no que el melón se abra, sino que se rompa.
OCT
2014