LA DECLARACIÓN DE URGENCIA NECESITA UNA MOTIVACIÓN OBJETIVA. NO PUEDE SER CONSECUENCIA DE UNA DEMORA CON QUE LA ADMINISTRACIÓN HA ACTUADO EN EL DESARROLLO DE SUS OBLIGACIONES
El artículo 112 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se refiere a la tramitación urgente del expediente de contratación. Ésta, requiere…