La legitimación de los concejales se restringe a los acuerdos de Pleno en que haya votado en contra. El artículo 63.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, nos dice que «Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico: Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y ...
Leer Más ->OCT
2016