Posts Tagged 'tribunal supremo'

El Funcionario que de hecho desempeña un puesto superior tiene la posibilidad de reclamar la Diferencias retributivas entre el puesto que desempeña y las retribuciones de su puesto de origen

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 28/1/2003, fija doctrina legal sobre diferencias retri­butivas cuando se desempeña de hecho un puesto de trabajo, dispone que «No pueden percibirse diferencias retributivas aunque se haya desempeñado de hecho el puesto de trabajo y se haya solicitado por el funcionario su adscripción o nom­bramiento provisional, hasta tanto el puesto no esté dota­do presupuestariamente».

Sin embargo, la ST del TSJ de Madrid, Secc. Tercer, rec. 79/06, ST de 29 ...

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NO BASTA CON AMORTIZAR EL PUESTO QUE OCUPA EL FUNCIONARIO INTERINO NI EL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO. SU CESE SE CONVIERTE EN UN QUEBRADERO DE CABEZA PARA LA ADMINISTRACIÓN

Que nadie dude que en muchos sitios, el ingreso en la función pública se hace con pleno respeto a los principios de mérito y capacidad. Pero que tampoco nadie dude, que los abusos han existido por doquier. Que hay Administraciones sobredimensionadas en plantilla, en las que ni el mérito, ni la capacidad ha sido evaluada. Se ha ingresado por un contrato temporal, o ni por eso, y se acaba consolidando de facto una situación. Arreglando la vida de ...

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La elaboración de una RPT como acto administrativo está sujeto a caducidad

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  de 5 de febrero de 2014, recurso número 2986/2012, modifica su doctrina sobre las Relaciones de Puestos de Trabajo, y afirma con rotundidad que «deben considerarse a todos los efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal». A nivel procesal supone la desaparición del Tribunal Supremo. Lo que en mi opinión, no supone un gran quebranto frente a los que ...

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La Oferta de Empleo Público está sometida a plazo improrrogable de ejecución. La negociación preceptiva lo es también por un plazo improrrogable

Lo cierto es que la Oferta de Empleo Público, es un acto administrativo que se enmarca dentro de las potestades autoorganizativas de la Administración; y que tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio1997, rec. 413/95, los «criterios generales sobre ofertas de empleo público», han de ser objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, tal y como afirma el artículo 37.1 de Ley 7/2007, ...

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