Los contratos que nuestras administraciones públicas suscriben con las empresas suministradoras de energía suelen incluir prestaciones de servicios, como es el mantenimiento de las instalaciones; además del suministro propiamente dicho. En tales caso, resulta aplicable el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a los contratos mixtos. El precepto nos dice que cuando un contrato contenga prestaciones ...
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