Las gratificaciones que los Secretarios de los Ayuntamientos perciben en los procesos electorales, es por su condición de Delegados de las Juntas Electorales de Zona. Y no, por razón de unos servicios prestados al Ayuntamiento
El Real Decreto 605/1999, de 16 de Abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se refiere en el artículo 6.3 que los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, se les abonarán unas…