En efecto, el artículo 6.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, nos indica que el personal en prácticas que ya se encuentra prestando servicios remunerados en la administración autonómica como funcionario o funcionaria de carrera, interino o interina, o personal laboral, podrá ...
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