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La elaboración de una RPT como acto administrativo está sujeto a caducidad

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  de 5 de febrero de 2014, recurso número 2986/2012, modifica su doctrina sobre las Relaciones de Puestos de Trabajo, y afirma con rotundidad que «deben considerarse a todos los efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal». A nivel procesal supone la desaparición del Tribunal Supremo. Lo que en mi opinión, no supone un gran quebranto frente a los que ...

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