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Que no resulte obligado formalizar un Contrato Menor no impide que fijemos un precio por escrito

Con respecto al Contrato menor son pocas las previsiones específicas que contiene el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, remitiéndose en lo no previsto al régimen general. Concretamente podemos destacar:

—El artículo 138.3, que se refiere a la capacidad del contratista, y la cuantía máxima de contratación. Aspecto destacable a nivel práctico, junto con el artículo 23.3, relativo a su duración, por cuanto «no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga». Se trata ...

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