Con respecto al Contrato menor son pocas las previsiones específicas que contiene el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, remitiéndose en lo no previsto al régimen general. Concretamente podemos destacar:
—El artículo 138.3, que se refiere a la capacidad del contratista, y la cuantía máxima de contratación. Aspecto destacable a nivel práctico, junto con el artículo 23.3, relativo a su duración, por cuanto «no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga». Se trata ...
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