Lo cierto es que la Oferta de Empleo Público, es un acto administrativo que se enmarca dentro de las potestades autoorganizativas de la Administración; y que tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio1997, rec. 413/95, los «criterios generales sobre ofertas de empleo público», han de ser objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, tal y como afirma el artículo 37.1 de Ley 7/2007, ...
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