El artículo 169 TRLCSP precisa que en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En la tramitación de todo procedimiento de contratación negociado sin publicidad, resulta preciso cumplir las premisas que señalen los pliegos que rigen la contratación, por cuanto en éstos; se deben incluir los aspectos que serán objeto de ...
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2016
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