El Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce en su artículo 59, que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades, de no discriminación, y de accesibilidad universal. Claro está, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Pero, además, el legislador se marca dos metas; una cuantitativa ...
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