Que desaparezca, un miembro de la UTE no es una modificación sustancial del contrato mientras no implique una modificación sobrevenida de la oferta; lo cual sería contrario a los principios de igualdad y no discriminación implica la modificación de la oferta.
La Sentencia 26/04/2001, Sección 7ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2001 (recurso de casación 6801/1995). Id Cendoj: 28079130072001100263, reconoce que es viable jurídicamente que una ...
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2017