Hay ocasiones en que determinadas obras, no se pueda acometer presupuestariamente en un año, sino en dos años, o más. La duda que se plantea, es si en tales casos, nos encontramos ante una obra de carácter plurianual. Es decir, no se trata de una obra cuya ejecución tiene una duración superior al año. Lo que se nos dice, es que no va a ejecutar en dos años, sino que el pago se pretende realizar en dos años.
MAY
2016