El artículo 94 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dice que:
«La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado».
En el ámbito de la Administración Local, rige el artículo 94 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que sigue vigente, tal ...
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ENE
2016
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