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No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad no es causa de exclusión automática

Conforme al artículo 65 de la LCSP tienen capacidad para contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Y precisamente, no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es un de las causas de prohibición de contratar con el Sector Público a tenor del artículo 71.1 d) LCSP. Estamos ...

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