Inicialmente el personal interino no tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia reconoce excepcionalmente que la Administración debe reconocer a la funcionaria interina un derecho de excedencia por razón de maternidad; y por tanto, reconocer una reserva del puesto a la futura madre, siempre que no se produzca la extinción por amortización del puesto, por cobertura del titular, o por su provisión con carácter definitivo mediante otros medios, o en general, por cualquier causa lícita que provoque ...
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2015