Lo cierto es que la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, da por sentado que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, mediante acosos, o mediante meros incumplimientos a las exigencias de accesibilidad ante la falta de no realizar los ajustes razonables. O por incumplir las medidas de acción positiva ...
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2016