En ocasiones nos encontramos ante contratos administrativos que reúnen prestaciones que tienen las características de varios contratos administrativos típicos. El artículo 2.1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, nos dice que «Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto, pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás».
En tal caso, se nos plantea qué ...
Leer Más ->OCT
2016