La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

El artículo 94 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dice que: «La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los…