Un contrato de servicios debe implicar disponer de una propia organización, y no tener una dependencia orgánica y dirección de la administración. Esto no va a impedir que el contratista pueda acudir a un ayuntamiento ciertos días para dar cuenta del trabajo realizado fuera del mismo. Es decir, un ayuntamiento nunca debe proporcionar a un contratista de servicios ni los medios materiales, ni una mesa, ni un ordenador, y en general cualquier medio que sea necesario para desempeñar ...
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2016