El artículo 235.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que el plazo de garantía se establece en los pliegos de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, aunque no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. Éste plazo inicia su computo con el levantamiento del correspondiente acta de recepción, conforme ...
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2016