Posts Tagged 'adjudicacion'

No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad no es causa de exclusión automática

Conforme al artículo 65 de la LCSP tienen capacidad para contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Y precisamente, no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es un de las causas de prohibición de contratar con el Sector Público a tenor del artículo 71.1 d) LCSP. Estamos ...

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La regla de la individualización es esencial en los contratos administrativos mixtos para conocer cómo debemos preparar el expediente, y cuál es la forma para su adjudicación

En ocasiones nos encontramos ante contratos administrativos que reúnen prestaciones que tienen las características de varios contratos administrativos típicos. El artículo 2.1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, nos dice que «Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto, pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás».

En tal caso, se nos plantea qué ...

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EN LOS PLIEGOS DEBE PRECISARSE SOBRE QUÉ ELEMENTOS Y EN QUÉ CONDICIONES QUEDA AUTORIZADA LA PRESENTACIÓN DE VARIANTES O MEJORAS: PARA QUE LOS LICITADORES PUEDAN PREPARAR SUS OFERTAS CONOCIENDO CERTERAMENTE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, señala el carácter de ley del contrato, entre otras en su Sentencia de 23 de junio de 2003, así como en la Sentencia de 27 de mayo de 2009, que viene a establecer que «el pliego de condiciones es la legislación del contrato para la contratista y para la administración contratante teniendo por ende fuerza de ley entre las partes».

El Tribunal Supremo Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de ...

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CUANDO NO HAY CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE PARA ACOMETER UNA OBRA PODEMOS FRACCIONAR EL OBJETO DEL CONTRATO BAJO CIERTAS CONDICIONES

Hay ocasiones en que determinadas obras, no se pueda acometer presupuestariamente en un año, sino en dos años, o más. La duda que se plantea, es si en tales casos, nos encontramos ante una obra de carácter plurianual. Es decir, no se trata de una obra cuya ejecución tiene una duración superior al año. Lo que se nos dice, es que no va a ejecutar en dos años, sino que el pago se pretende realizar en dos años.

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