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Situaciones que pueden darse con un concejal con dedicación y que esté en situación IT

Situaciones que pueden darse con un concejal con dedicación y que esté en situación IT
¿Qué pasa con un concejal en situación de Incapacidad Temporal que tenía dedicación exclusiva o parcial al Ayuntamiento, y tras las nuevas elecciones sólo percibirá Asistencias?

La Ley 37/2006, de 7 de diciembre, ha supuesto no sólo la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los concejales, sino también la extensión de la protección por desempleo. El supuesto planteado parte de considerar que el concejal deja de tener dedicación exclusiva o parcial, y por tanto, el Ayuntamiento deja de cotizar por el edil municipal, por cuanto éste pasa ha no tener ninguna dedicación, y con ello, a cobrar solamente las asistencias a órganos colegiados. Ante esta situación entendemos que la situación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes continúa después de que el Ayuntamiento deje de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, el concejal tiene derecho a seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la prestación por desempleo, y hasta que se extinga dicha situación, pasando en ese momento a la situación legal de desempleo. A partir de ese momento, percibirá, si reúne los requisitos, la prestación por desempleo contributiva que le corresponda de haberse iniciado la percepción en la fecha anterior al cese de su dedicación. No obstante, el período de tiempo que pudiera tener derecho por la prestación por desempleo, se verá disminuido por el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha en que se constituyan las nuevas Corporaciones y el concejal pase a no tener dedicación, ni exclusiva, ni parcial.

El período que pudiera tener derecho a percibir la prestación por desempleo, se verá disminuido por el tiempo que hubiera permanecido en la situación de Incapacidad Temporal desde la fecha en que pase a no tener dedicación, esto es, la fecha de constitución de las Corporaciones.

Si se tratará de un supuesto de incapacidad temporal por contingencias profesionales, y ésta situación continúa después del cese en la dedicación; el concejal seguiría percibiendo la prestación por incapacidad temporal, sin que proceda descontar el período en que percibe la prestación de incapacidad al tiempo que le pueda corresponder por la prestación por desempleo.

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