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Cuando la Administración no ha atendido nuestras pretensiones, o bien ha desestimado nuestro recurso administrativo, sólo nos queda, o tolerar la situación, o bien acudir ante el Juez. El Juez, el Poder Judicial, es el garante del sistema de Derechos, y revisa la actuación de la Administración. Su intervención se realiza a través del denominado Recurso Contencioso-Administrativo. Este Recurso, o es Abreviado, en cuyo caso prima la oralidad, o es Ordinario, en cuyo caso suele ser todo escrito. El Juzgado, o la Sala, ―en este caso, el ponente― no va a revisar toda la actuación de la Administración, sino sólo la documentación que los letrados hagan valer ante él. Me explico, Revisar la actuación de la Administración pasa por analizar un Expediente Administrativo, y este suele tener unos 500 folios como media habitual. Por ello, es importante contar con un letrado especialista a los efectos de no perderse en la inmensidad del Expediente y cumplir con los rigores especiales de este Orden. ¡Cuántos asuntos teniendo razón, se han perdido por no ser atendidos por especialistas!.