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Reducción de jornada de verano para quienes tengan a su cargo una persona con discapacidad del 33%.

Hasta ahora, la normativa vigente concedía la posibilidad de acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, para los empleados públicos de la Administración del Estado con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad. Todo ello, con el fin de adecuar su jornada laboral a las jornadas de verano frecuentes en muchos centros docentes. La novedad supone ampliar esta posibilidad a quienes tengan a su cargo a una persona con discapacidad al menos un 33 %, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este.

Esta nueva posibilidad ha sido introducida por la Resolución de 12 de junio de 2017, BOE 14/06/2017, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, y por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Ahora bien, esta Resolución de 12 de junio de 2017, no resulta directamente aplicable al personal al servicio de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades Locales. Si los demás actores participantes en esas Administraciones pretenden alcanzar esta mejora en la jornada, deberán necesariamente acudir a la Negociación en el seno de su propia Mesa General, y tras ello, someterse al acuerdo del órgano de gobierno competente, según la Administración correspondiente.

Recordemos que la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaria de Estado de Función Pública, sólo es directamente aplicable a las Entidades Locales en su artículo 3.1, por el que se determina «la duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales». Sobre el resto de cuestiones rige la autonomía, y por tanto, rige la Negociación.

Recordemos que en la Administración Local, rige el artículo 94 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que «La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado». Precepto que sigue vigente, tal y como señaló el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 7 Nov. 2008, rec. 1789/2006, que en su Fundamento Jurídico Segundo, deja claro, que para las Administraciones locales «la duración máxima de la jornada de trabajo será de 37,30 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.647 horas anuales». Hoy reducida a las 1642 horas. Y el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 8 Oct. 2007, rec. 6659/2002, también reitera la misma idea al decir que: «…El artículo 94 de la ley reguladora de las bases de régimen local. En efecto, la jurisprudencia de forma reiterada viene manteniendo ininterrumpidamente que es aplicable a las Corporaciones Locales.»

Por tanto, lo primero que se trata siempre es de determinar, cuál es la jornada de trabajo de los funcionarios del Estado, para determinar en el ámbito local, cuál es la jornada de los funcionarios de la Administración Local. Pero hoy, se abre una mejora razonable que llevar al seno de las Mesas Generales de los Ayuntamientos, y que puede contribuir a la llamada conciliación familiar de unos cuantos.

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