A estas alturas, ya todo el mundo conoce que nuestro legislador negativo acaba de expulsar del Ordenamiento Jurídico las Tasas Judiciales del Sr. Garzón. No de Garzón, el joven, —todavía puro, por su inactividad legislativa— sino de Garzón el maduro. Son varias, las cuestiones que llaman la atención en una primera lectura de la sentencia. La primera, la fecha en que se hace pública a bombo y platillo, aunque todavía no se haya publicado en el BOE. La segunda, que el Tribunal se adhiere con alegría a una causa de finalización parcial del proceso, mediante la declaración de desaparición sobrevenida del objeto del recurso. La tercera, porque declara que los efectos de la inconstitucionalidad son pro futuro; ya que, para quien ha pagado la tasa judicial no se ha producido una lesión del derecho fundamental, y por tanto, no procede su devolución. Analicemos un poco estas cuestiones.
Con respecto a la fecha de su publicidad, que no publicación, se me ocurren tres efectos inmediatos: la primera, nos da una alegría a todos los profesionales del Derecho, y una esperanza para después del verano, por cuanto entendemos que desaparecen unos sobrecostes en nuestra actividad que no sólo lesiona gravemente el derecho a la defensa de todos; sino que además, perjudica gravemente a nuestro modus vivendi, lo que para el profesional del Derecho, se torna más próximo que otro tipo de pronunciamientos inconstitucionales que afecten a otros sectores. El segundo efecto, es dar tiempo a todos para conocer su desaparición, y permite planificar la interposición del próximo Recurso Contencioso-Administrativo. El tercer efecto, sería que conocido el fallo, el BOE tiene un mes entero para su publicación. Sobre esta cuestión, tenemos que recordar que el artículo 164 de la Constitución Española deja muy claro que las Sentencias de nuestro TC, tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el BOE. De modo que sin publicación en el BOE, sólo hay publicidad, pero no hay efectos pro futuro, porque como veremos, de efectos del pasado, nasty de nasty.
Nuestro TC se adhiere con gran alegría a la declaración de desaparición sobrevenida del objeto del recurso, por cuanto éste ya no puede afectar a las personas físicas, ya que el artículo 3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ya fue eliminado por el Gobierno, que actuando como legislador positivo, aprobó el Real Decreto 3/2013, y les eximió de su pago. Esta causa de finalización de los procesos judiciales ha crecido de forma significativa en el orden contencioso-administrativo. Es más, su alegación, era antes muy extraña en este orden. Sin embargo, cada vez es más utilizada por los letrados de la Administración; y también, es más apreciada por los Juzgados. Una moda que ahora se extiende a nuestro TC.
Por último, se declara en la Sentencia sin número —en la página web del TC, sólo figura su fecha, de 21 de julio— ,declara que los efectos de la inconstitucionalidad es pro futuro; ya que, para quien ha pagado la tasa judicial no se ha producido una lesión del derecho fundamental, y por tanto, no procede su devolución. Comentemos esta cuestión. La Sentencia trae a colación el artículo 40.1 de la LOTC conforme al cual, las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales. También se apoya en su propia doctrina, entre otras, la Sentencia 104/2013, de 25 de abril, FJ 4. En definitiva, esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme. Si estamos ante una tasa, y el hecho imponible y el devengo se habría ya producido, también su pago, pero no existe un recurso contra la misma, no hay devolución. Nada de esto dice la Sentencia, pero sí añade que:
En particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE),
Vamos, que si el proceso ya se ha iniciado y no ha recaído Sentencia, o ésta no es firme, no hay devolución cuando se pagó, y no se impugnó, porque habría un acto consentido. Pero, el TC añade, la ley es inconstitucional porque se trata de un impedimento injustificado a la justicia. Su argumento, hace presuponer que para quien pago la Tasa no existe lesión en el acceso a la Justicia, de manera que no procede la devolución. Chupa nísperos. Esto es, si pagaste y no recurriste, no se habría producido lesión a un Derecho Fundamental. La Sentencia nos lo dice de esta forma:
…deviniendo con ello firme la liquidación del tributo. Sin prescindir del perjuicio que tal devolución reportaría a la Hacienda Pública, resulta relevante tener en cuenta a estos efectos que la tasa no se declara inconstitucional simplemente por su cuantía, tomada ésta en abstracto. Por el contrario, hemos apreciado que dichas tasas son contrarias al art. 24.1 CE porque lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia en sus distintos niveles. Tal situación no puede predicarse de quienes han pagado la tasa logrando impetrar la potestad jurisdiccional que solicitaban, es decir, no se ha producido una lesión del derecho fundamental mencionado, que deba repararse mediante la devolución del importe pagado.
Por tanto, entiendo que el impedimento injustificado para acceder a la Justicia sólo se habrá producido para quienes han interpuesto el correspondiente recurso contra la Tasa, porque quienes se aquietaron al ver en las tasas, o en el riesgo de una eventual condena en costas, ya tuvieron su momento de decidir. Ahora no hay un gozo, sino el mismo pozo que antes.
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AGO
2016