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Para el Derecho Administrativo no siempre tirar petardos está prohibido o limitado

Hace poco me plantearon en un pequeño municipio que algunos vecinos piden autorización al Ayuntamiento para tirar petardos y tracas en bodas, bodines y bodorrios. Mi contestación fue que de no existir Ordenanza alguna que limite o prohíba por razones de ruido tal actuación; el acto de tirar tracas, petardos, en bodas, comuniones, o bautizos, o en cualquier acto festivo no tiene ningún impedimento legal. De manera que los interesados podrán realizar libremente la actuación que pretenden. En nuestro sistema está permitido todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido. Lo cierto es que, esto, aparentemente tan simple se nos olvida con frecuencia. Realmente todos los operadores jurídicos tenemos asumido que el legislador y la Administración, en su infinito animo de regularlo todo, es seguro que habrá dictado alguna norma, que nos dice cómo se tiene que hacer algo. Nos dirá qué procedimiento, o qué permiso tenemos que obtener. En Suecia, por razones de igualdad de sexo, se ha regulado la forma de hacer alguna necesidad fisiológica personalísima ―aunque no alcanzo a comprender cómo la Administración realizará la actividad fiscalizadora―. Pero, centrándonos en la cuestión de los petardos, el Ayuntamiento nada tiene que autorizar, porque toda comunicación o declaración responsable no deja de ser un permiso mediante el que se levanta o se dispensa de una prohibición previa. Por tanto, al no existir prohibición, ni norma que califique el ruido de las tracas o de los petardos como molesta, no existirá comunicación previa, ni declaración responsable, ni licencia, ni autorización, o título habilitante que se deba otorgar.

Desde otro punto de vista, y en un plano jurídico sustantivo, cada uno es responsable de sus actos, por cuanto el que por acción u omisión cause daños a otro, está obligado a reparar el daño causado. O dicho de otro modo, el que crea un riesgo tirando petardos y celebra festividades de este modo, es justo que asuma una eventual —aunque remota— responsabilidad por daños. Todo dependerá del calibre del petardo, y de la prudencia de los participantes, pero no de un innecesaria comunicación, declaración de responsable, o de título habilitante del Ayuntamiento.

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