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OTRA VEZ LAS COMPETENCIAS IMPROPIAS. ESTA VEZ RESIDENCIAS DE ANCIANOS

Todavía hoy, siguen sin tenerse claro por muchos municipios que no cabe ejercer libremente competencias impropias. En algunas Comunidades se aprobaron Planes de Obras tipo Plan-E. Lo que ha dado a una proliferación de residencias de ancianos inacabadas. Las Autoridades Locales se plantean contratar la explotación del servicio por un tercero que tenga capacidad para acometer las últimas inversiones precisas para su puesta en funcionamiento, ante las exiguas arcas municipales. Lo cierto es que el artículo 25.2. d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, sólo asigna competencias a los Municipios en materia de «Prestación de los servicios sociales», en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y ninguna de estas Legislaciones, asigna como competencia Municipal propia, la gestión de una residencia de ancianos.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local sólo enuncia los distintos títulos competenciales en términos genéricos, siendo cada Ley Sectorial, la que precisa, cuál es el alcance de la competencia sectorial pueden ejercer los Ayuntamientos. Por ello, resulta preciso para ejercer esa competencia que quede acreditado en Expediente Administrativo dos circunstancias. La primera, la no existencia de un riesgo la sostenibilidad financie­ra del conjunto de la Hacienda Municipal, de acuerdo con los requeri­mientos de la Legislación de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La segunda, cuando quede acreditado que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra Administración Pública.

Hacemos esta consideración por cuanto los Ayuntamientos no tienen competencias propias en materia de residencias de ancianos. Estaríamos ante una competencia impropia. Por tanto, el ejercicio de esa actividad se requiere Informe de carácter vinculante de las otras dos Administraciones señaladas.

Por ello, entendemos que no es legal adoptar modos de gestión indirecta mediante contratos con un concesionario interpuesto, cuando se trata de ejercer competencias impropias, sin contar con los oportunos Informes Favorables determinantes. La autorización de las otras dos administraciones superiores, resulta necesario, al objeto de evitar sorpresas posteriores.  Por ello, de tener un resultado negativo en la posibilidad de ejecutar dichas competencias impropias, el Ayuntamiento deberá plantearse la posibilidad de explorar otras posibilidades, al objeto de dar provecho a inmuebles no finalizados, y su posible utilización para la finalidad deseada, bien mediante la Cesión a otra Administración, o bien mediante Encomiendas de Gestión de la Comunidad Autónoma formalizadas mediante Convenio, y con apoyo financiero, simplemente mediante Convenios que permitan estipular alguna reserva de plazas para sus vecinos. Que en definitiva es su interés último.

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