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Normalmente los plazos de 12 años de un contrato administrativo de suministro de energía eléctrica son excesivos

Los contratos que nuestras administraciones públicas suscriben con las empresas suministradoras de energía suelen incluir prestaciones de servicios, como es el mantenimiento de las instalaciones; además del suministro propiamente dicho. En tales caso, resulta aplicable el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a los contratos mixtos. El precepto nos dice que cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros, de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

Por tanto, en tales casos se rige por las normas del contrato de suministro, para el que no existe un plazo máximo prefigurado por el legislador. Por ello, debemos considerar el artículo 23, relativo al plazo de duración de los contratos, cuando nos dice que sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

De manera que todo contrato en cuanto a su duración tiene tres limites: primero, la naturaleza de las prestaciones; segundo, las características de su financiación; y tercero, la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

Por tanto, el órgano de contratación deberá valorar las circunstancias que concurran en el contrato en relación con las limitaciones indicadas para fijar su duración. Considerando que el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo a los gastos de carácter plurianual reconoce en su párrafo 2º, 3ª y 4ª que en los contratos de suministro, el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades y los porcentajes a que se refiere el apartado 3ª de ese artículo cuando puedan resultar antieconómicos en esos periodos. Debemos entender que su plazo puede ser superior a cuatro años desde el punto de vista de su financiación, o gasto plurianual. De manera que establecer un plazo superior a cuatro años debe justificarse en el expediente por la naturaleza de las prestaciones, y tratándose de un contrato mixto en el que el suministro es lo más importante, resulta difícil justificar un plazo de 12 años como normalmente se suele poner en los pliegos de contratación. Sobre todo, cuando la Comisión Nacional de Energía con fecha 24 de marzo de 2011, propone un pliego administrativo de contratos de la Administración Pública de suministro de energía en el que recomienda que la duración de dichos contratos no sea superior a 2 años ya que el precio puede incluir una prima de riesgo significativa.

Por tanto, no hay límite en el plazo, pero debe justificarse en el expediente conforme a la importancia de las prestaciones propias de un contrato de servicio para poder justificar adecuadamente que el suministro eléctrico sea contratado con un plazo superior a dos años.

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