No resulta extraño que la Administración, en contratos de especial dificultad como son la redacción de pliegos para la contratación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, acuda al asesoramiento externo. Y tampoco resulta ajeno, el hecho de pretender repercutir su coste sobre contratista.
Lo que debe quedar claro, desde una perspectiva meramente económica, es que el efecto será siempre neutro, porque no deja de ser un coste que cada licitador tendrá presente a la hora de formular su oferta económica; o lo que es lo mismo, sin duda lo repercutirá a su propuesta económica. Dicho en castellano castizo, lo que me pides por un lado Ayuntamiento, te lo repercuto por otro. Nada es gratis. Incluso el contratista calculará el efecto financiero de tal premisa impuesta, o casi impuesta.
Sólo conozco un supuesto que desde la Ley, se permita repercutir al contratista un gasto preparatorio, concretamente el de formalización del contrato. Se trata de repercutir el gasto por elevar a escritura pública la formalización del contrato, por cuanto esta circunstancia sólo obedece a la mera voluntad del contratista, y por tratarse de un gasto superfluo. El documento administrativo es suficiente a todos los efectos, para formalizar el contrato, según nos dice, el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De manera que siendo innecesaria esta elevación a escritura pública, su pago, corresponde a quien compele esta forma.
Repercutir los gastos de elaboración, tanto de los pliegos de condiciones administrativas como de las prescripciones técnicas, podría plantearse como una obligación, o un requisito para concurrir a la adjudicación. Pero también, podríamos plantearnos su posibilidad como una mejora o variante.
Lo cierto es que asumir este coste, no se encuentra dentro del objeto del contrato. Pagar el coste de la redacción de los pliegos no guarda relación directa con el objeto del contrato, no es una prestación que se va a ejecutar en el mismo. No supondrá una mejora en su ejecución; ni supone una mejor frecuencia en el servicio de recogida, ni un mejor precio, ni una mejora en la recogida selectiva, ni unas mejores instalaciones afectas al contrato. Se trata de imponer un requisito previo que no guarda relación directa con el objeto del contrato, por cuanto la redacción de los pliegos es una competencia del Ayuntamiento. En definitiva, se trata de una barrera a la libre competencia, y una práctica restrictiva de la competencia. No cabe duda que unas buenas prescripciones técnicas pueden hacer eficiente el contrato. Pero su pago, nada tiene que ver con la ejecución de un contrato de RSU.
Como variante tampoco puede prosperar porque el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que «para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, …»
Pedir, que el contratista abone el coste de la redacción de los pliegos «no guarda relación directa con el objeto del contrato». Tampoco supondrá una mejora en la ejecución del contrato. Evidentemente, unos buenos pliegos condicionan, y determinan la correcta ejecución del servicio, y por ende del contrato. Pero asumir ese coste, nada tiene que ver con su objeto, ni es una prestación que forme parte del mismo, ni puede configurarse como una mejora, ni una variante. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 59/2009, de 26 de febrero de 2010, relativo a la posibilidad de incluir en los pliegos, criterios de adjudicación consistentes en la valoración de las mejoras consistentes en la ejecución de obras accesorias, sin coste alguno para el órgano de contratación; ya señaló que: «se consideran variantes o mejoras admisibles las que estén previstas con el suficiente grado de identificación en los pliegos (o en su caso en el anuncio de licitación), guarden relación directa con el objeto del contrato y se establezca la forma en que incrementarán la valoración de la oferta que las contenga».
Pagar el coste de la redacción de los pliegos no guarda relación directa con el objeto del contrato. Se trata de un requisito previo, que compete al Ayuntamiento.
Efectivamente, el artículo 132 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que antes de proceder a la contratación de un servicio público, «deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio».
Por otra parte, el artículo 183 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que el contrato de gestión de servicios público, con carácter previo, «comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último».
Es decir, corresponde a la Administración redactar un estudio económico-administrativo del servicio, los aspectos jurídicos, económicos y administrativos de la prestación; esto es, esencialmente los pliegos por cuanto es competencia de la Administración titular del servicio, que tendrá que acometer directamente, o bien, a través de la licitación de un contrato de servicios.
*Serra Mallol te informa que los datos de carácter personal que me proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por Luis Ignacio Serra (Serra Mallol) como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicito es para gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Legitimación: Consentimiento del interesado. Como usuario e interesado te informo que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de 1&1 Ionos (proveedor de hosting de Serra Mallol) dentro de la UE. Ver política de privacidad de 1&1 Ionos. El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencia que no pueda atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en bufeteserramallol@gmail.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi página web: https://www.serramallol.es, así como consultar mi política de privacidad.
JUL
2016