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NO ES POSIBLE LA DELEGAR EN UN FUNCIONARIO LA FIRMA DEL ALCALDE Y DEL SECRETARIO, AUNQUE SEA PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PADRÓN

El Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, nos dice en su artículo 2 e) que dentro de la función de fe pública queda comprendida la función de «Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad».

Y el artículo 13.2 del mismo cuerpo reglamentario, nos dice que las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, recogidas en los artículos 2 y 3 y concordantes de este Real Decreto, respecto de Juntas, Órganos o Entidades dependientes de la Corporación distintas del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno, podrán ser encomendadas por la Corporación «a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Secretaría y que actuarán como delegados de éste».

Por tanto, sí que resulta posible la delegación de la fe pública para expedir los certificados de empadronamiento en un funcionario propio de la Corporación que actúa por delegación del Secretario. Ahora bien, esta delegación no puede efectuarse por el Alcalde en el mismo funcionario. El artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, deja clara esta cuestión, cuando nos dice que las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación «y con su «visto bueno», para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica». Por tanto, resulta preceptiva la intervención del Sr. Alcalde en cuanto a su visto bueno por cuanto confirma que el funcionario que expide el certificado se encuentra en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Cuestión distinta es si la regulación es un poco arcaica, por cuanto hay otros instrumentos legales para indicar que el funcionario se encuentre en el ejercicio del cargo.

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