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MESAS DE CONTRATACION: LUGAR Y PLAZO PARA RECIBIR LA SUBSANACIÓN REQUERIDA

El artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se refiere a las funciones de las mesas de contratación, entre las que incluye, «la apertura de las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público». En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, debe establecerse la existencia de mesas de contratación.

Pero la cuestión concreta es, cuál es el plazo para la recepción de una subsanación requerida por la Mesa de Contratación a un licitador. Conforme al artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables , se dispone que: Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

De lo que cabe CONCLUIR:

―Primero. El plazo para que los licitadores, corrijan o subsanen la falta la recepción de la subsanación requerida, será por un plazo no superior a tres días hábiles conforme al artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y el lugar, en donde se deben corregir o subsanar las omisiones, será ante la propia Mesa de contratación.

―Segundo. Si el requerimiento no es atendido adecuadamente, bien por el tiempo trascurrido, o bien por razón de su contenido, no se debe efectuar un nuevo requerimiento, se le tendrá desistido en su oferta. Por cuanto, el artículo 82 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dispone que en estos casos, la mesa, una vez calificada la documentación y la subsanada, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar cuáles son las empresas que se ajustan a los criterios de selección a que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento, fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

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