El artículo 65.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que es un requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 €. Para dichos contratos, la clasificación del empresario acredita su solvencia para contratar.
Sin embargo, el consultante se refiere cuando se trate de contrato de obras cuyo valor estimado resulte inferior, rige lo dispuesto en el artículo 65.1 a) párrafo segundo, conforme al cual, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante los siguientes MEDIOS:
1º.- Mediante su Clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato.
2º.- O bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
3º.- Y en defecto de estos medios, y con carácter supletorio de los pliegos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato.
Pues bien, esta remisión reglamentaria se encuentra en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concretamente su artículo 11.4 redactado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, que entró entra en vigor el 5 de noviembre de 2015. De manera que, para los contratos no sujetos al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional, o cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato, acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
3.1.- Para acreditar la solvencia económica y financiera, se debe considerar el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
Este volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará normalmente por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
3.2.- Para acreditar la solvencia técnica o profesional se considerará la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
4º.- Tratándose de contratos de obras cuyo valor estimado resulte inferior a 80.000 € los empresarios estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, y de acreditar la solvencia técnica y profesional, SALVO que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia.
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JUN
2016