Por todos es sabido que el artículo 14 de la Constitución española prohibe la discriminación entre otras razones por edad.
El límite de edad para el acceso a los cuerpos policiales
Sin embargo generalmente en las oposiciones de acceso a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policias Nacionales, Autonómicos y Locales), se suele establecer un requisito de edad para el acceso a los mismos.
Siempre se ha comentado que las funciones desempeñadas por los mismos exigían un estado físico que se entendía que no se podía tener a partir de cierta edad, o cuanto menos éste se encontraba disminuido, con respecto a personas más jóvenes).Se parte así de una especie de presunción iuris et de iure en virtud de la cuál a partir de una determinada edad no se puede ingresar en los mencionados cuerpos por cuanto viene a suponerse que no se tiene la aptitud física exigible.
El límite de edad argumento que parte de una doble falacia
- En primer lugar porque no necesariamente una persona de más edad tiene que tener peor condición física que otra de menos.
- Segundo porque ya entre las pruebas que se exigen para el acceso se encuentran varias de carácter físico tendentes a demostrar la aptitud física del sujeto.
Por tanto a nuestro entender la exigencia de una determinada edad carece de una justificación objetiva y razonable que llevaría a entender dicha exigencia como inconstitucional, por vulneración del artículo 14 de nuestra Constitución,del art 23.2 en cuanto al acceso a la función pública de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad, y de la Carta de los Derechos fundamentales de la UE
Afortunadamente parece que las cosas empiezan a cambiar, y ya el Tribunal Supremo en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21 de marzo de 2011 ha anulado el límite de edad de 30 años para ingresar en la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), al considerar que la edad no es un «requisito esencial y determinante» para desempeñar los contenidos exigidos para la escala ejecutiva de la policía nacional. Aduce además que es la Administración la que debe probar la existencia de una justificación objetiva razonable para establecer límite de edad, cosa que no ha hecho, todo lo cual supone una vulneración tanto de la Constitución como de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Sin embargo no hay que cantar victoria todavía, por cuanto la sentencia considera como ya he señalado que la edad no es un «requisito esencial y determinante» para desempeñar los contenidos exigidos para la escala ejecutiva de la policía nacional, pero falta saber cuál será el criterio de la jurisprudencia respecto a la Escala básica, porque a nuestro entender lo esencial es que la jurisprudencia reconozca que independientemente que la aptitud física sea mas importante para la Escala básica que para la Escala ejecutiva, lo determinante es que dicha aptitud se demuestre superando las pruebas físicas que forman parte del procedimiento selectivo, cualquiera que sea la edad que se tenga.
En definitiva, se trata de una cuestión que probablemente terminará en el Tribunal Constitucional, al que como máximo interprete de la Constitución le corresponde la delimitación de los derechos fundamentales, o incluso en el Tribunal europeo de derechos humanos.
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2014