Inicialmente el personal interino no tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia reconoce excepcionalmente que la Administración debe reconocer a la funcionaria interina un derecho de excedencia por razón de maternidad; y por tanto, reconocer una reserva del puesto a la futura madre, siempre que no se produzca la extinción por amortización del puesto, por cobertura del titular, o por su provisión con carácter definitivo mediante otros medios, o en general, por cualquier causa lícita que provoque la extinción de la interinidad.
Es decir, sólo la mujer que ocupa un puesto con carácter interino tiene reconocido su derecho a la excedencia por maternidad con el mismo régimen Jurídico que las funcionarias de carrera; por cuanto denegar a una funcionaria interina de larga duración la posibilidad de solicitar la excedencia por maternidad, produce una efectiva y real discriminación respecto de la permanencia en el mercado de trabajo. Denegar este derecho no puede quedar justificada en la intensidad, o en la precariedad, de la relación que une a los funcionarios interinos con la Administración.
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2015