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La Situación de Servicio en otras Administraciones Públicas y la Excedencia Voluntaria Automática por prestar servicios en el Sector Público

Desde luego debe diferenciarse conforme a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, entre la situación de servicio en otras administraciones públicas, al amparo del artículo 125, y la Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público regulada en el artículo 129 del mismo cuerpo legal.

La primera se refiere a los supuestos en que el personal funcionario de carrera ocupa un puesto en otra Administración que adquiere mediante procedimientos de transferencias, concurso o libre designación. ―hoy normalmente por libre designación― En cuyo caso, conservará su condición de personal funcionario de carrera de la administración de origen, y tendrá derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última.

Sin embargo, en el caso de la Excedencia voluntaria automática se produce por prestar servicios en el sector público, los funcionarios de carrera cuando accedan, bien por promoción interna o bien por otros sistemas de acceso a otros cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas de cualquier Administración Pública. En tal caso, adquieren la condición de funcionario de la Administración de destino, aunque mantienen congelada su posición en la Administración de origen mediante la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. Situación prevista en el artículo 129 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Esta modalidad no está prevista en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por cuanto se respetan la competencias normativas autonómicas; pero sí, se regula en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Realizada estas precisiones se plantea qué pasa si el funcionario que se encuentra en esta situación de excedencia voluntaria, tiene o no, un derecho a reincorporarse a un puesto vacante sujeto a provisión mediante promoción interna conforme establece la RPT, en su administración de origen.

Con respecto a esta cuestión, debemos indicar que el artículo 42.2 de la f) Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, contempla como contenido de la RPT, la necesidad de establecer la Forma de provisión de los puestos. Sin embargo, la Promoción Interna no es en puridad un sistema de provisión de los contemplados entre los artículos 99 a 109 de la Ley. La Promoción Interna se encuentra regulada en el artículo 119 de la Ley, y es en la Oferta de Empleo Público, el instrumento idóneo en donde debe realizarse tal precisión. Lo cierto, es que se puede calificar como un medio anómalo de provisión, y que su encaje no de deber ser la RPT sino la OEP.

Pues bien, el artículo 15.3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, nos da la solución por cuanto reconoce que los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo ―en el puesto de destinodeberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Es decir, inicialmente diríamos que el funcionario situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público sólo puede solicitar el reingreso cuando se haya producido su cese en la Administración de destino; en cuyo caso, tiene derecho a solicitar el reingreso al servicio activo en la Administración de origen el plazo máximo de un mes. Siempre que haya vacante. En caso, contrario, pasa a situación de excedencia voluntaria por interés particular. Si el puesto se encuentra reservado por RPT a promoción Interna, es una situación incorrecta; pero en cualquier caso, si el puesto de trabajo vacante es la adecuada al Cuerpo al que pertenece el funcionario, tendrá derecho a su provisión. Aunque puede que la Administración intente maniobras evasivas ante un hijo prodigo que vuelve a casa.

No obstante, la jurisprudencia viene reconociendo que de no producirse el cese en el puesto de destino puede producirse el reingreso al servicio activo, pues ello sería contrario a evidentes principios de eficacia y racionalidad, por lo que cabe admitir la posibilidad de que antes de tener lugar el cese en el puesto que motiva la excedencia se solicitar por el funcionario el reingreso en el Cuerpo o Escala donde se encontraba en situación de excedencia mediante una de las fórmulas admitidas legal y reglamentariamente; esto es, bien mediante la participación en las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo, bien mediante la fórmula de adscripción provisional a puestos de trabajo vacantes. Entre otras, la Sentencia 1093/1999, 9 de Diciembre de 1999, rec. 1027/1997, del TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª.

Lo que se encuentra en consonancia con el artículo 105.1 a) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, cuando nos dice que la adscripción provisional es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo, sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos.

Sobre la Adscripción Provisional, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 29.bis, relativo al reingreso al servicio en activo, nos dice que el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo. Pero, también reconoce que el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria.

Por todo ello, entendemos que existiendo puesto vacante, y si este es adecuado al Cuerpo al que pertenece el funcionario que pretenda reingresar en su Administración de origen, tendrá derecho a su provisión mediante adscripción de carácter provisional cuando el puesto sea adecuado a su Cuerpo y Escala.

Pero, tratándose de un funcionario que se encuentra en situación administrativa de servicio en otra administración pública; el legislador ha querido otorgarle una especial protección, cuando se trata de volver a casa. En efecto, el artículo 84.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nos dice que cuando los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de libre designación, en caso de cese del puesto obtenido mediante este sistema de provisión, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma, o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.

Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.

Sólo, en caso, de no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.

En definitiva, en el funcionario que se encuentre en situación de servicio en otras administraciones públicas puede solicitar el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual podrá acordar, o no, la adscripción a otro puesto; pero trascurrido un mes, el reingreso al servicio activo en su Administración de origen deberá producirse. Y sólo, de no solicitarse se pasará a situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Esto contrasta con una Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público, en este caso, la adscripción provisional queda condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. Lo que se encuentra sujeta a la variabilidad de la potestad organizativa de la Administración, sobre todo porque no hay ni un deber para que la Administración nos asigne un puesto, ni hay una garantía en los efectos económicos que existían en el puesto de destino.

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