Blog de Actualidad Jurídica

La regla de la individualización es esencial en los contratos administrativos mixtos para conocer cómo debemos preparar el expediente, y cuál es la forma para su adjudicación

En ocasiones nos encontramos ante contratos administrativos que reúnen prestaciones que tienen las características de varios contratos administrativos típicos. El artículo 2.1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, nos dice que «Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto, pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás».

En tal caso, se nos plantea qué régimen jurídico resulta aplicable en la preparación del expediente y en su adjudicación. Pues bien, para ello, resulta determinante conocer cuál es la prestación más importante desde el punto de vista económico. Por ello, es imprescindible que en los Pliegos, o al menos en una Memoria Valorada, se especifique el importe o precio que corresponde a cada una de las prestaciones integradas en el contrato mixto. El artículo 12 TRLCSP, nos lleva a esta solución. Esta valoración se torna en esencial por cuanto la valoración nos puede llevar a calificar un contrato de un tipo o de otro, y nos puede permitir aplicar una adjudicación directa ―si por ejemplo se trata de una obra―, o bien nos impone la aplicación de un procedimiento de adjudicación más complejo para el caso de los demás contratos, por cuanto la adjudicación directa sólo es admisible conforme el artículo 138.3 hasta los 49.999,99 € cuando se trate de obras, y hasta los 17.999,99 € para los demás tipos contractuales.

Así, la Resolución 499/2014, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, trata sobre la calificación que merece un contrato que comprende tanto la adquisición de césped para un polideportivo municipal mediante un sistema de renting, como una pluralidad de prestaciones que son propias del contrato de obra, por cuanto su instalación comprende, trabajos de movimiento de tierras, capa de zahorras, sellado, instalación de red de riego; y otras prestaciones son de suministro, ―arrendamiento de la alfombra de césped artificial, adquisición e instalación de equipamiento deportivo― y, finalmente, otras que serían típicas del contrato de servicios ―redacción del proyecto de las obras, o el mantenimiento de los bienes suministrados―. Precisamente, este mantenimiento de los bienes suministrados sería el objeto de arrendamiento, siendo tal prestación la que denominaríamos como el propio “renting” de conformidad con el artículo 290.1 TRLCSP.

Por tanto, y siguiendo la Resolución 499/2014, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la viabilidad y la calificación de un contrato con variadas prestaciones dirigidas a la consecución de un fin, depende de que el expediente especifique el valor estimado del contrato correspondiente a cada una de las distintas prestaciones que se albergan en él. De modo que calificar directamente el contrato de renting que tiene por objeto la adquisición del césped, su instalación y mantenimiento, infringiendo la regla de la individualización exigida en el citado artículo 2.1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, hace imposible conocer si la adjudicación debe sujetarse a las normas propias del contrato de suministro, o el de obras.

¿Te gustó nuestro articulo?
Suscríbase para recibir las últimas novedades

*Serra Mallol te informa que los datos de carácter personal que me proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por Luis Ignacio Serra (Serra Mallol) como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicito es para gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Legitimación: Consentimiento del interesado. Como usuario e interesado te informo que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de 1&1 Ionos (proveedor de hosting de Serra Mallol) dentro de la UE. Ver política de privacidad de 1&1 Ionos. El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencia que no pueda atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en bufeteserramallol@gmail.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi página web: https://www.serramallol.es, así como consultar mi política de privacidad.

0
  Artículos Relacionados

Add a Comment


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies