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La Oferta de Empleo Público se publica en el Boletín Oficial de la Provincia

La Disposición Final Primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios. Por tanto, nos encontramos ante una normativa básica aplicable a todas las administraciones locales existentes en España.

El artículo fundamental que resulta aplicable a esta cuestión, es el 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a la Oferta de Empleo Público. Concretamente, el artículo 70.2 nos dice que la Oferta de Empleo Público o instrumento similar, se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, y deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

La cuestión estriba en cuál es el diario oficial correspondiente en el que debe efectuarse dicha publicación. Tradicionalmente se venía publicando en el Boletín Oficial del Estado; sin embargo, al amparo del artículo 70.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del también artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debemos entender que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por cuanto éste boletín es el que se encuentra dentro del ámbito de las administraciones locales.

Lo cierto es que el artículo 1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, nos dice que el Boletín Oficial de la Provincia es el periódico oficial en el que se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

Por tanto, en la medida en que el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que tiene el mismo contenido que el derogado artículo 70.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; y en la medida, de que el artículo 70.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se remite al Boletín Oficial de la Provincia como boletín en la que procede habitualmente la publicación de los acuerdos de las administraciones locales, debemos entender que Boletín Oficial de la Provincia es el Diario Oficial en el que debe publicarse la Oferta de Empleo Público de los Ayuntamientos. Y todo ello, aunque no encontremos un precepto que expresamente nos indique que dicha Oferta de Empleo Público deba ser objeto de publicación en el BOP, por cuanto nada dice nuestro Ley de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se refiere únicamente a la Oferta de Empleo Público de la Generalitat Valenciana.

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