La Ley de Contratos persigue una adjudicación más ágil y eficaz ya que entre sus principales novedades, destaca la notable restricción que se establece para el denominado “procedimiento negociado” (que no tiene publicidad), eliminando el motivo de la pequeña cuantía del contrato dentro de los supuestos que hoy día permiten su utilización. Sin embargo, para no perder las ventajas de agilidad que tenía este procedimiento, se crea uno nuevo, el procedimiento abierto simplificado, en el que la duración del proceso de contratación será muy breve (alrededor de un mes), pero que, sin embargo, el Gobierno garantiza que será totalmente transparente, con publicidad obligatoria en Internet.
Uno de los objetivos de esta reforma legal es el impulso a la competencia, para lo que se crean varios mecanismos. El primero consiste en la introducción de un incentivo para que los contratos se dividan en lotes. Hasta ahora, la normativa en vigor exige que se motive y justifique la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de que sea efectiva la nueva ley, el principio será precisamente el contrario, ya que se deberá justificar como excepcional el hecho de que no existan lotes. Una división que favorece, sobre todo, el acceso de las pymes a los contratos públicos.
Responsabilidad patrimonial
El segundo de los instrumentos ideados para incrementar la competencia es la restricción a la utilización de los llamados “medios propios”, que no son sino entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un proceso ordinario de contratación. Así, aumentarán las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está suficientemente justificada y no es una manera de eludir la publicidad y libre concurrencia.
El anteproyecto de Ley de Contratos también busca reducir las cargas administrativas de las empresas que contraten con el sector público, “habilitando la explotación sistemática de las posibilidades que ofrecen actualmente las nuevas tecnologías”, explica el Gobierno. De esta forma, se generalizará el uso de las llamadas “declaraciones responsables”, con las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en el que resulte adjudicatario del contrato. El objetivo es conseguir una contratación pública “más ágil, más eficaz, más transparente y más accesible a todas las empresas”, insistió la vicepresidenta.
Para ello, se apuesta por la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley de Contratos. Otro de los aspectos que cambia este anteproyecto es la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) aplicable a las concesiones, mayoritariamente de infraestructuras. En el marco actual, cuando se produce la resolución de una concesión, sea cual sea su causa, la Administración debe abonar al concesionario las inversiones que ha realizado.
Con la nueva norma, si la resolución se produce por una causa imputable al contratista, como en los casos de insolvencia, la indemnización se determinará por el valor de mercado de la concesión. Con este nuevo régimen se pretende incentivar que se produzca un cálculo lo más riguroso posible de las inversiones necesarias para la concesión y una mejor gestión de la misma.
El cálculo de la RPA tendrá que ver con el precio que pague un nuevo concesionario después de que el activo que revierte anticipadamente a la Administración vuelva a salir a concurso: “Ese es el precio real”, apuntó. El segundo método de cálculo se basa en el flujo de caja generado en los tres últimos años y las estimaciones hasta el final del plazo de explotación.
El resultado final supone un fuerte ahorro para el Estado ante la caída de concesiones, lo que le blinda ante nuevas quiebras de concesionarias, ya que la nueva ley no se aplicará con carácter retroactivo. El Ejecutivo promueve este cambio a la vista del fiasco de las autopistas de peaje en quiebra, donde la RPA asciende a 4.500 millones si las ocho concesiones afectadas entran en liquidación.
De aplicación a partidos, sindicatos y patronales
Por primera vez y siempre en determinadas circunstancias, se aplicará la nueva Ley de Contratos a partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, cuando su financiación sea mayoritariamente pública, o lo que es lo mismo, que de sus ingresos totales más de un 50% provengan de la Administración o de entidades públicas. La reforma también incluye un nuevo mecanismo de adjudicación denominado asociación para la innovación para aquellos casos en los que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos para su posterior adquisición por parte de la Administración.
Los candidatos realizarían dichas actividades en I+D y se adjudicará el contrato a quien ofrezca la mejor relación calidad-precio.
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ABR
2015