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El límite de edad para el acceso a los cuerpos policiales

Todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local conocían que el artículo 4 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, imponía el máximo de treinta años para ingresar en dichos Cuerpos. Se trataba de una mera norma reglamentaria que no puede justificar una limitación de acceso, ni imponer un límite máximo de edad discriminatorio, que se pueda justificar desde un canon constitucionalidad.

El Tribunal Supremo en dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de marzo de 2011, anuló el límite de edad de los treinta años para ingresar en la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, por considerar que la edad no es un «requisito esencial y determinante» para desempeñar los contenidos exigidos para la escala ejecutiva de la policía nacional. Fundamentalmente porque es la Administración la que debe probar la existencia de una justificación objetiva razonable para establecer límite de edad, cosa que no ha hecho, y supone vulnerar, tanto la Constitución como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y desde luego la reserva de Ley.

Esta reserva, en caso de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, ha sido corregida por la nueva redacción del artículo 33 bis de la Ley 6/1999, de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que permite el ingreso a los treinta y seis años. O más cuando se haya prestado servicios con carácter interino.

Después ha venido la Sentencia del Tribunal de Justicia (a la 2ª) de la Unión Europea, de 13 noviembre 2014, que por razones de igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deslegitima la edad de los treinta años.

No puede pretenderse, tal y como se viene admitiendo por algunos Ayuntamiento paralizar procesos selectivos porque se interpongan recursos contra la limitación de la edad de ingreso. Hoy la limitación viene por la Ley, y no por una mera norma reglamentaria. Y aunque los pronunciamientos judiciales señalados son inconcretos en la fijación de la edad, ―son Poder Judicial, y órganos revisores― no les corresponde a ellos determinar dónde estará el corte de edad de ingreso. Aunque no me cabe duda que alguna debe establecerse.

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