El artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice el procedimiento de recurso especial en materia de contratación se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4. Esto es, conforme al artículo 44.2 a) cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento. La cuestión estriba en determinar cuando han sido puestos a disposición; con la publicación del acto en el perfil de contratante, o con las publicaciones en los Boletines Oficiales. Y qué boletín, determina el dies ad quem del plazo de interposición.
Queda claro que el artículo 44.3 relativo al lugar de presentación del escrito de interposición, no dice que éste deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Por tanto, interposición de un recurso contra unos pliegos tiene dos especialidades con respecto al sistema de recursos contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la nueva Ley 39/2015. La primera especialidad, radica en el determinar el día inicial para el cómputo del plazo para la interposición del recurso, que será contado a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado; y la segunda, el lugar en donde debe interponerse que necesariamente será en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. El TACRC, en Resolución 99/2013, puso de manifiesto que estas previsiones tienen por objeto «hacer coincidir el cómputo del plazo entre la adjudicación y la formalización con el plazo para la interposición del recurso especial, de modo que ambos se cuenten siempre desde la misma fecha para todos los interesados al ser único y común para todos».
Entendemos que cuando un procedimiento de licitación se publica en el perfil de contratación del Ayuntamiento, pero también lo hace en el Diario Oficial de la Unión, en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Provincia, se debe tomar la a efectos de determinar el «dies a quo», para el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación, la última publicación realizada. Pues bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Sección 4ª rec. Núm. 177/2014), con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Sección Sexta rec. Núm. 264/2011), da respuesta exacta a la cuestión planteada por cuanto afirma que lo procedente a los efectos de realizar el cómputo es «considerar precisamente la última de las publicaciones efectuadas, la del Boletín Oficial del Estado, a efectos de determinar el “dies a quo” para el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación”, y ello porque, continúa señalando la sentencia, la solución contraria «privaría de cualquier efecto y validez a la publicación de la referida licitación en el BOE, circunstancia que entraría en colisión con la obligatoriedad de la misma, a la que acabamos de hacer mención, permitiendo, que fuese suficiente con la publicación del anuncio en el DOUE». Por tanto, el plazo de quince días de interposición, inicia su cómputo desde la última publicación oficial, sea ésta, la del BOE, o en su caso, el BOP ó el Diario Autonómico, de otro modo se privaría de cualquier efecto y validez a la publicación de la referida licitación en el BOE BOP o Diario Autonómico.
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SEP
2016