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Edad, cotización y el acceso a la jubilación anticipada y parcial

Los Requisitos de edad, cotización a la Seguridad Social, imposibilitan acceder a la jubilación anticipada y parcial.

En todo supuesto de Jubilación anticipada y parcial podríamos diferenciar dos supuestos:

Primero. La Jubilación parcial sin celebración de contrato de relevo

En este caso, se requiere el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación. En cuyo caso, podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. La jubilación llevará aparejada una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100.

Segundo. La Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando se traten de trabajadores que pretenden acceder a la jubilación anticipada y voluntaria antes de la edad ordinaria de jubilación será requisito indispensable la celebración simultánea de un contrato de relevo. La edad ordinaria de jubilación ya no es una edad fija sino que ésta varía en función del número de años cotizados.

Hasta ahora la edad de acceso a la jubilación parcial eran los 61 años, es decir, cuatro menos que la edad de jubilación ordinaria. Pues bien, esa edad irá elevándose progresivamente hasta alcanzar en el 2027 los 65 años, es decir, dos menos que la edad de jubilación ordinaria.

En el año 2015, se exige una edad mínima de 61 años y tres meses, con 33 años y nueve meses o más de cotización a la Seguridad Social. Sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Aunque sí se computará en cambio el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoría, con el límite máximo de un año.

Se obliga al empresario y al jubilado parcial cotizar durante el período de disfrute de la jubilación parcial por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando el segundo a jornada completa, independientemente de la reducción de jornada que acuerden. Con posterioridad a la jubilación, por cada año transcurrido durante la jubilación parcial, la base de cotización se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido al trabajador a jornada completa, sin que en ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio pueda resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. El 100 por 100 de la base de cotización se alcanzará de este modo en el 2023.

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