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DOCTRINA PAROT Y EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

De acuerdo con el Código Penal de 1973, a los reclusos por cada 2 días de trabajo se les descontaba uno de prisión.

Doctrina Parot y el Tribunal de Estrasburgo

Teniendo en cuenta que según dicho Código el máximo de cumplimiento de pena era de 30 años, por aplicación de la citada redención, la pena se reducía en gran medida, puesto que casi todos los reclusos realizan trabajos, interpretándose además el concepto de los mismos a veces con gran amplitud, considerándose como tales los estudios, cursos, realización de actividades deportivas…., con independencia de los delitos que hubiera cometido el reo.

Es decir, aunque por la comisión de numerosos asesinatos o delitos de terrorismo una persona pudiera ser condenada a miles de años de prisión, el máximo de cumplimiento era de 30, a lo que debía descontarse los años redimidos por el trabajo. Esa fue la interpretación jurisprudencial hasta el año 2006, cuando ante la inminente puesta en libertad de terroristas con numerosos delitos de sangre, o asesinos en casos muy mediáticos, el Tribunal Supremo cambió de criterio, y cambiando la jurisprudencia anterior dictaminó que la reducción por el trabajo se aplicara, no sobre ese máximo de 30 años de cumplimiento de prisión, sino sobre la suma de todas las penas impuestas, que en algunos casos eran miles de años. Lógicamente al aplicarse sobre dichas penas, la redención no tenía efecto práctico, lo que podía suponer que la persona pasara en prisión varios años mas que con la interpretación anterior, ( en algunos casos más de diez años).

En el derecho penal son principios básicos el de legalidad y el de irretroactividad, recogidos tanto en la Constitución, como en el Código Penal, como en en el Convenio europeo de los derechos humanos. Ello supone que las personas deben ser juzgadas conforme a las leyes que se hallaban vigentes en el momento de cometer el delito y de acuerdo con las penas que dichas leyes establecen, y que cualquier modificación posterior no podrá ser en perjuicio del reo. El tribunal de Estrasburgo ha entendido que el cambio de criterio jurisprudencial supone una vulneración de estos principios, pues supone tanto como modificar la ley en perjuicio del reo; por lo que ha dado la razón a la denunciante, lo que supone la inmediata puesta en libertad de la misma, dado el carácter obligatorio y vinculante de sus decisiones que se superponen a las de los tribunales nacionales, afectando igualmente a los reos que se encuentren en igual caso, que se estima que a corto plazo pueden ser mas de 80.

Dos puntualizaciones

  1. A partir de la entrada en vigor del Código de 1995, se derogó la redención de penas por el trabajo, por lo que los reos que cometieron sus delitos con posterioridad no se ven afectados por la presente cuestión, por lo que deberán cumplir la pena en su totalidad, que puede llegar a 40 años de prisión.
  2. El Tribunal de Estrasburgo también fija una indemnización a pagar a la denunciante de más de 30.000 euros. Afortunadamente dicha cantidad no va a ser entregada, si no que se depositara en las cuentas de los juzgados; para satisfacer las responsabilidades civiles y demás pagos que son de cuenta de los reos y aún no han sido pagados.

Si tenéis alguna duda poneros en contacto con nuestro bufete.

Comunicación

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